Resumen: La compradora de vivienda reclama la devolución de lo que estima pagado a cada uno por la suscripción de contrato de arras penitenciales para compra de vivienda frente a los vendedores y a la agencia inmobiliaria intermediaria por razón de su imposibilidad de pagar el precio al no haber podido conseguir financiación para la compra por causa de la crisis originada por la COVID 19. Tanto en primera como en segunda instancia se rechazan las pretensiones. Se entienden claros los compromisos contraídos en el contrato de arras sin quedar sometido el pago del precio de la vivienda en el plazo estipulado a condición alguna, en concreto la de obtención de financiación por la compradora, y sí contemplada la penalización de pérdida de lo pagado por incumplimiento del pago del precio de la compraventa u otorgamiento de escritura pública. Sin existir tampoco vínculo contractual directo entre demandante e intermediaria, esta que lo tenía solo con los vendedores. Y sin justificar la actora quedar menoscabada o alterada su situación patrimonial por la pandemia que hubiera motivado su imposibilidad de obtener financiación de forma sobrevenida a efectos de aplicar la cláusula rebus sic stantibus. La que se aplica por lo general a contratos de prolongada duración o de tracto sucesivo, y solo de manera excepcional a los de tracto único como es la compraventa. Y sin poder serlo, también en términos generales, a supuestos de dificultades de financiación del deudor de una prestación dineraria.